Términos y condiciones

ENTREGA Y DEVOLUCION DEL VEHICULO:

En ambas oportunidades las partes constatarán: kilometraje y carga de combustible según los indicadores de fábrica, a los efectos del cobro
de cargos adicionales, sí correspondiere. Si el departamento Técnico y Mecánico de la Locadora constatare daños, faltantes y/o desperfectos
que no sé pudieren visualizar a simple vista, se podrá notificar al Cliente tal circunstancia y exigirle el pago pertinente. Igual
procedimiento, inclusive con los daños que se observen a simple vista, se aplicará para el caso que el vehículo fuera reintegrado fuera del
horario de atención al público.

SE CONSIDERARA RESPONSABLE AL CLIENTE POR:

Toda multa y/o sanción cualquiera fuera su origen, que se le reclame a la locadora por violación de la legislación argentina.
Todo daño ocasionado a bienes y/o lesiones producidos a terceros.
Los acompañantes no serán considerados terceros para la Locadora y, en caso de que ésta recibiere algún reclamo de los mismos y/o de sus
aseguradoras y/o prestadores médicos podrán citar al Cliente para que responda por el reclamo.
Todo daño, pérdida, sustracción, hurto, robo, faltante, rotura, etc. que sufra el rodado, sin importar la causa.
Toda pérdida o sustracción de objetos que se hallaren dentro del vehículo.
Todo costo derivado de la inutilización del vehículo, lucro cesante, remolque, traslado, asistencia mecánica, etc. originado en el
incumplimiento de sus obligaciones.

DÉBlTOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD A LA DEVOLUCION DEL RODADO

El Cliente autoriza expresamente a la Locadora a debitar de su tarjeta de crédito y/o a facturar en su cuenta corriente, (I) el monto
reclamado por multas y/o sanciones emanadas de autoridad competente.
(II) los daños y faltantes (cualquiera sea su origen, ocultos o no) que fueren constatados con posterioridad a la devolución del vehículo
o si el mismo fue entregado fuera de horario de atención al público (por buzón) (III) los cargos generados por entrega fuera de horario,
etc.
El Cliente presta su conformidad, igualmente, para debitar los costos administrativos y/o profesionales que tales incumplimientos le
ocasionen a la locadora.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

No podrá utilizar el vehículo:

Como transporte -a título oneroso o gratuito- de personas y/o cosas, ni para el transporte de cosas prohibidas por la normativa vigente, ni
equipos inflamables o peligrosos, etc.
Para remolcar o empujar vehículos o equipos propios o de terceros.
Para participar en eventos de cualquier tipo e índole, como ser carreras, pruebas, competiciones deportivas, aprendizaje en la
conducción, hojas de ruta de rally, etc.

Se abstendrá:

De conducir bajo la influencia de cualquier tipo de medicación recetada o no- alcohol o sustancia que pudiere afectar su capacidad
de conducción o con más pasajeros que los establecidos por el fabricante.
De trasladar el vehículo fuera de la República Argentina sin previa autorización expresa de la Locadora.

Deberá:

Devolver el vehículo -y toda la documentación que se le entrega en este acto- en el tiempo y lugar convenidos, salvo
autorización expresa en contrario de la Locadora.
Respetar los límites de velocidad y normas de conducción de conformidad a lo normado por las Leyes nacionales y/o de la/s
jurisdicción/es donde transite.
Comunicar, en forma inmediata, todo siniestro y/o medida cautelar (secuestro, retención, etc.) que recaiga sobre el vehículo, debiendo
acatar las instrucciones que, oportunamente, le indique personal de la Locadora.
En caso de siniestro, deberá efectuar la denuncia policial y/o exposición civil si correspondiere, completar y firmar el formulario
de denuncia a presentar a la aseguradora – brindando toda la información que se le requiera- y prestar la colaboración necesaria
para la mejor defensa de los derechos de la Locadora. Comunicar al momento de suscripción del presente la existencia de
conductor adicional. Si deseare incorporarlo con posterioridad, deberá requerir la autorización previa de la Locadora.
Deberá informar a dicho conductor sobre todos y cada uno de los compromisos que asumiera con la Locadora y hacerle saber que ambos
serán solidariamente responsables de todas las obligaciones y cargas pactadas.
Para el caso de que el Cliente fuere una persona jurídica y/o asociación civil, deberá indicar la/s persona/s autorizada/s y
habilitada/s para conducir el vehículo locado. Presentar una tarjeta de crédito con disponibilidad de fondos
suficientes para cubrir el monto de daños a su cargo.

SERVICIOS OPCIONALES

Si acepta la “Protección contra daños y robo”, los daños a su cargo se reducirán al valor especificado en el Documento de alquiler y en
este documento.

PAGO FUERA DE TÉRMINO Y/O DESCONOCIMIENTO DE CARGOS

La falta de pago en término de sus obligaciones por parte del Cliente y/o el desconocimiento de los cargos efectuados en su
tarjeta de crédito o las facturas que se le enviaren y que tuvieren su origen en las obligaciones asumidas en el presente documento dará
derecho a la Locadora a reclamar lo adeudado con más un interés punitorio mensual adicional por mora, equivalente a dos veces la tasa
activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, como así también, la totalidad de los gastos y costas, judiciales o
extrajudiciales que se hubieren devengado como consecuencia de su incumplimiento.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA LOCADORA

Deberá:

Efectuar por sí o por quién designe el mantenimiento y las reparaciones mecánicas que requiera el rodado.
Entregar la documentación requerida para circular.
Contratar un seguro que cubra responsabilidad civil y según las normas vigentes en la materia.

RESCISION SIN CAUSA

Si el Cliente rescindiere anticipadamente la locación deberá abonar a la Locadora la totalidad del alquiler originalmente pactado.

PERDIDA DE LA LIMITACIÓN DE DAÑOS ACORDADA

La limitación de daños acordada en el documento de alquiler y en este instrumento quedará sin efecto cuando los daños que presente el
rodado:
Tuvieren su origen en la impericia, culpa, negligencia, dolo, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por contrato, etc.
del Cliente y/o del conductor autorizado.
Se produjeren en ocasión de ser conducidos por conductores no autorizados previamente y aunque contaren con registro habilitante.
Se tratare de accidentes que se produjeren circulando por caminos de ripio, afirmados, no pavimentados o cerrados al tránsito por autoridad
competente.
Se negaren el Cliente y/o el conductor autorizado a suscribir la denuncia de accidente ante la aseguradora o hubiera incurrido en
conductas que eximieran a aquella de brindar cobertura según la ley de seguros.
Se negare a suscribir el estado del vehículo al devolverlo.
Los daños se hubieren producido en ocasión de encontrarse el vehículo retenido por autoridad competente debido a una conducta antijurídica
del Cliente y/o el conductor autorizado.
En todos los casos en que quede sin efecto la limitación de daños, el Cliente deberá también abonar el lucro cesante.

RESCISION CON CAUSA

La Locadora podrá rescindir con causa la locación cuando constatare incumplimientos graves del Cliente y/o conductor autorizado. En este
caso, deberá enviar una notificación fehaciente al domicilio denunciado por el Cliente la que será válida a partir de cumplidas
las 24 horas de su emisión e independientemente de la recepción o no de la misma. La no devolución del vehículo, se considerará apropiación
indebida.

RETENCION INDEBIDA

La no devolución del rodado por parte del Cliente vencido el plazo acordado se considerará, -sin necesidad de requerimiento alguno
previo- retención indebida en los términos de la legislación penal pudiendo la Locadora iniciar las acciones penales y/o civiles que
correspondan y reclamar los daños y/o lucro, etc. hasta la efectiva restitución del vehículo.
La locadora no será responsable por los perjuicios que dicha denuncia pudiera ocasionar al Cliente y/o conductor autorizado.
Vencido el término de la locación y/o rescindida con causa la misma, la Locadora podrá tomar posesión del vehículo en el lugar que se
encontrare el mismo, circunstancia que es aceptada expresamente por el Cliente.

LEGISLACION JURISDICCION

Las PARTES acuerdan que para todos los efectos legales que se pudieran derivar de la utilización del vehículo dado en locación, se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, con expresa renuncia a cualquier otra
jurisdicción, incluso la Federal, que pudiera corresponder en razón del domicilio o la nacionalidad, siendo de aplicación, en todos los
casos, la ley vigente en la República Argentina, siendo válidas las notificaciones que se cursen en los domicilios constituidos en este
instrumento -los que serán considerados como constituidos- y aunque no fueren recibidos por su destinatario.